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» TOLDOS EN LA FACHADA DEL EDIFICIO

Las comunidades de vecinos en régimen de propiedad horizontal suelen constituir una muchedumbre de conflictos permanentes. Desde la llegada del COVID-19, además, las tensiones fueron en aumento, dado que los ocupantes de las viviendas permanecen más tiempo dentro de sus hogares. Una de las problemáticas en la que coinciden expertos que representan a consorcios, propietarios e inquilinos es que los administradores no han convocado a asambleas. Uno de estos conflictos recurrentes de las comunidades de vecinos y que llegan a los tribunales es el de la instalación de toldos en terrazas y fachadas. Quizás por el desconocimiento de la ley para la instalación de toldos en comunidades sobre la instalación de toldos.

Muchos propietarios consideran que pueden colocarse sin permiso de la comunidad, sobre todo si han visto que ya existen otros desde tiempo atrás. Y el problema se agrava si en los Estatutos o Reglamento de Régimen interior no dan información al respecto, si es necesario solicitarlo o no, y como es el procedimiento. Estos deberían dejar claro la regulación o permisividad del cerramiento de terrazas, instalación de toldos, de extracción de humos en locales. Y además el sistema o tipo para ello, a fin de que sea homogéneo.

Si la Comunidad de Vecinos no cuenta con Reglamento de Régimen Interno o en él no se menciona nada acerca de los toldos, deberás solicitar un punto del orden del día en la Junta de Propietarios para obtener el permiso. Necesitarás una mayoría de las 3/5 partes de votos a favor, que sea equivalente a las 3/5 partes de cuotas de participación.

La comunidad también deberá llegar a un acuerdo sobre el modelo, color y dimensiones de los toldos que se instalen. Para alcanzar este acuerdo bastará con una mayoría simple.

Es importante que el propietario interesado solicite un punto en el orden del día, ya que, si el tema se trata durante el turno de ruegos y preguntas, el acuerdo alcanzado no será válido y podrá ser impugnado.

Y es que para cerrar una terraza o instalar un toldo hay que cumplir con todos los requisitos que impone la legislación española. Porque aunque mucha gente lo desconoce, los cerramientos de terrazas y la instalación de toldos se rigen por la normativa urbanística local y autonómica, y por la Ley de Propiedad Horizontal.

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal es claro al determinar que los propietarios podrán modificar los elementos arquitectónicos o instalaciones cuando no se menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura o su estado exterior, o perjudique los derechos de otros propietarios. Y determinadas instalaciones, como estructuras metálicas para sostener un cerramiento textil o toldo anclado a la fachada (que es un elemento común), altera la estructura de la misma.

Normativa de toldos para las comunidades de vecinos

Com hemos comentado existe una normativa que rige la instalación de toldos en una fachada y a la que están sujetos todos los propietarios y/o inquilinos de un inmueble. El toldo es un elemento más de la fachada, por tanto, se debe acudir al Artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que dice lo siguiente:

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, no pudiendo realizar alteración alguna en el resto del inmueble”.

De ello se deduce que sólo podremos cambiar el material del toldo, pero sin modificar ni los colores ni la estética que siguen los restantes toldos del edificio.

Además en 2004 se aprobó la Normativa europea UNE-EN 13561, de obligado cumplimiento para todas las empresas que fabrican e instalan toldos en fachadas de edificios. De esta manera garantizan unos estándares de calidad y las empresas están obligadas a especificar sus prestaciones: resistencia al viento, a la nieve, al agua embalsada, su durabilidad, maniobrabilidad…

También existe regulación por parte de los ayuntamientos. Dependiendo de dónde residas deberás pedir o no una licencia municipal para instalar el toldo. Te recomendamos que te informes bien antes de hacer la instalación

¿Qué hago si la Comunidad de Propietarios no me concede el permiso?

Si no logras alcanzar un acuerdo con tu Comunidad de Vecinos, y sin embargo ya hay otros toldos ya colocados de idéntico tamaño, color y características que el que quieres instalar, podrás poner una denuncia por discriminación al existir un agravio comparativo.

En conclusión, es posible instalar toldos en la Comunidad de Vecinos siempre que se cumpla con la normativa y se llegue a los acuerdos necesarios con el resto de los propietarios.

Fuente: OEAF

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