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En las Comunidades donde hay piscina comunitaria, muchas veces surgen problemas sobre quién puede utilizarla y quién no.
Invitados? Visitas? Familiares?
Tengan en cuenta que los elementos comunes están al servicio de sus propietarios, que son todos los comuneros miembros de la Comunidad, y que éstos son los únicos capacitados para regular y ordenar la forma en que deben aprovecharse esos bienes comunes.
El problema de quién puede acceder y quién no, se plantea a menudo, porque los vecinos a veces quieren compartir la piscina con parientes o amigos, que incluso pueden estar pasando unos días en su vivienda, lo que propicia un aprovechamiento que excede la capacidad de la piscina, que se ha dimensionado pensando en el número de viviendas. El sentido común y la necesidad de tener presente al lado del interés propio el de los demás con quienes convivimos, nos ofrecerán siempre alternativas y soluciones para evitar que estos problemas de convivencia acaben enquistándose hasta hacer dicha convivencia imposible o dificultosa.
No obstante, hay Comunidades donde expresamente no se permite que acudan invitados. El cumplimiento de esta norma depende de precisar quién no lo permite y en virtud de qué disposición. Si se trata de un acuerdo en Junta, TODOS LOS VECINOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RESPETARLO.
De todos modos, tanto si hubiese acuerdo como si no se hubiese adoptado, los vecinos deberían entender, bajo nuestro punto de vista, que siempre se puede hacer una excepción si concurre alguna circunstancia excepcional, como por ejemplo si hay un niño ajeno a la Comunidad conviviendo con uno de los vecinos durante una temporada. En el caso de que la excepcionalidad no se diese, lo razonable es que no se insista, pues del mismo modo que un vecino quiere llevar invitados, pueden llevarlos el resto de vecinos y la piscina acabaría resultando impractible para todos.
Como siempre, el sentido común, la coherencia y acatar las normas de convivencia son, en este caso, la mejor solución.
Fuente: JATON mallorca
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