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En cumplimiento de la Ley que establece que “Los ayuntamientos deberán regular mediante ordenanza municipal el deber de inspección periódica de las edificaciones para determinar su estado de conservación“, el Ayuntamiento regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en el Título III de la Ordenanza de Conservación y Rehabilitación de Inmuebles.
La ITE es una inspección que han de pasar los edificios del municipio en función de su catalogación y edad, para acreditar su estado de seguridad, cualquiera que sea su destino (viviendas, oficinas, industrias, comercio, ..).
Todos los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble, tiene la obligación de pasar la ITE, una vez requerida por el Ayuntamiento. En caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios legalmente constituidas, el deber de inspección corresponde a la Comunidad.
La ITE no es ningún nuevo impuesto o tasa municipal, ni supone una subida de los existentes. Su coste será el libremente pactado con el profesional competente al que el propietario o Comunidad contrate para realizar la inspección.
Fuente: JATON mallorca
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