971 915 151Horario de oficina: L a V de 9:00 A 15:00  URGENCIAS: 627 923 445

Nuestro objetivo es  “Conseguir un perfecto funcionamiento de las Comunidades”

Jaton Mallorca | Administradores Fincas

» ¿QUÉ ACUERDOS PUEDEN TOMAR LAS JUNTAS DE VECINOS POR MAYORÍA SIMPLE?

Las decisiones que realmente preocupan a las comunidades de vecinos, o las más polémicas, deben ser aprobadas de manera unánime o por mayorías cualificadas. En muchos casos se necesita también el cómputo de los ausentes, pero el gran porcentaje de los acuerdos son de mera administración o gestión, que según la Ley de Propiedad Horizontal sólo necesitan el acuerdo de la mayoría.

Por ejemplo, todos los años se tienen que aprobar las cuentas y presupuestos, o renovar los cargos administrativos o directivos. También se decide realizar una contratación o desistir de un contrato, adoptar las normas de convivencia, tomar acciones contra un propietario moroso o contra el que ha realizado una obra en un elemento común sin permiso, establecer un horario de encendido y apagado si hay calefacción comunitaria… estos acuerdos sólo requieren MAYORÍA SIMPLE DE LOS ASISTENTES A LA JUNTA, pero hay muchos más que sería difícil enumerar. En resumen, requieren mayoría simple todos aquellos acuerdos que afectan realmente a la vida normal de cualquier comunidad.

¿Y CÓMO SE ADOPTA UN ACUERDO DE MAYORÍA?

Una vez convocada la Junta, hay que tener en cuenta que el día fijado, sólo se puede celebrar en primera convocatoria si asisten, como mínimo, la mitad de los propietarios, que a su vez representen más del 50 % de las cuotas de participación del total del inmueble. Lo habitual es que la Junta se celebre en segunda convocatoria, Puede ocurrir que únicamente asista una persona y en ese caso, lo más adecuado (que no obligatorio), sería suspender la Junta.

En este tipo de decisiones sólo cuenta la mayoría simple de cuotas y número de los asistentes, no del total del inmueble, que sí es necesario cuando se celebra en primera convocatoria.

Ahora bien, en todo caso se exige una DOBLE MAYORÍA (no sólo número de asistentes sino también de cuotas de participación). Además, hay que tener en cuenta que:

– Cuando una determinada propiedad pertenece a varios propietarios, se computa un solo voto, debiendo nombrar un representante para acudir a las Juntas.

– Si un propietario lo es de varios inmuebles dentro de la misma finca, se considera que tiene un solo voto, pero SI se sumarán todos los coeficientes de sus propiedades.

¿SE HA DE TENER EN CUENTA EL VOTO DE LOS AUSENTES?

No. En este tipo de acuerdos que requieren mayoría simple, el voto ha de emitirse en Junta.

Los acuerdos así adoptados vinculan a todos los propietarios, con la única posibilidad para los que votaron en contra o los ausentes de impugnar judicialmente las decisiones.

AAFF

Jaton Mallorca | Recursos Online

Recursos Online

Servicios de urgencias diseñados a la medida de tus nesecidades

SOLO URGENCIAS
627 92 34 45

Jaton Mallorca | Recursos Online

Mapa de Acceso

View Google Mapver en mapas de Google

JATON mallorca
Pasaje de Sencelles, número 5 Local 2. Palma (07008)
Tfno. y fax: 971 91 51 51   Mail: info@jatonmallorca.com


HORARIO DE DESPACHO
DE LUNES A VIERNES DE 9:00 A 15:00