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Hay edificios que disponen de alguna zona común como un patio interior, en el que los vecinos ponen sus «tenderetes» de colgar la ropa.
También hay vecinos que tienen el hábito de no fumar dentro de sus viviendas, por lo que salen al balcón a hacerlo. Y los vecinos que tienen su ropa tendida, a menudo se quejan de que cuando la recogen, huele a tabaco.
La pregunta sería… el balcón es una zona comunitaria y por lo tanto se puede prohibir fumar en el balcón de un piso?
Pues bien. La Ley 28/2005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, conocida como Ley Antitabaco, no establecía claramente que estuviera prohibido fumar en las zonas comunes de una Comunidad de Propietarios. Tras cinco años, apareció la modificación de Ley 42/2010, que ampliaba la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o colectivo. En su artículo 7, se prohíbe fumar en los elementos comunes cerrados, como ascensor y montacargas, así como en parques infantiles, zonas de juego de infancia…
En los balcones de los pisos no son de aplicación ninguno de los supuestos previstos en dicho artículo. Los balcones son elementos comunes porque conforman parte de la imagen exterior del edificio, pero no lo son por su uso, que es privativo. Ningún vecino puede usar ese balcón alegando ser un elemento común, y por tanto se puede fumar en los balcones. Este litigio debería ser resuelto de forma amistosa entre los vecinos, con el fin de favorecer la convivencia.
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