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No es obligatorio que las Comunidades de Propietarios dispongan de Estatutos o de Reglamento de Régimen Interno, pero consideramos que es beneficioso que los tengan. Los Estatutos son una adaptación de la Ley de Propiedad Horizontal a las circunstancias concretas de la Comunidad.
En caso de que la Comunidad quiera regirse por dicha normativa, nos ocuparemos de redactarla de forma acorde con el tipo de Comunidad, los servicios de que disponga y los gastos que genere, haciendo un estudio de sus necesidades.
Una vez aprobados por unanimidad, se inscribirán de forma obligatoria en el Registro de la Propiedad al que pertenezca el edificio, pues en caso contrario obligarían al cumplimiento a los propietarios que lo sean en el momento de su aprobación, pero no a los nuevos comuneros que accedan a la propiedad.
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