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Para poder constituir una Comunidad de Propietarios son necesarios una serie de requisitos legales de los que nosotros podemos ocuparnos, como son la convocatoria y celebración de la primera Junta de Propietarios y la legalización del libro de Actas.
En la primera Junta, se nombrarán los cargos directivos como Presidente, vocales, Administrador… se aprobará un presupuesto inicial y se establecerán las cuotas a abonar por parte de cada una de las propiedades, se aprobarán los gastos de puesta en funcionamiento, contratación de servicios y mantenimientos, se deberá aprobar un fondo de reserva y la dotación e importe y además, si los hubiera, se puede incluir la aprobación de Estatutos de la Comunidad y Reglamento de Régimen Interior.
Celebrada esta Junta, se redactará el Acta de Constitución, que debe incluir los acuerdos tomados en la misma. Para ello, es necesario contar con un Libro de Actas, que debe ser debidamente diligenciado. Para legalizarlo, debe ser depositado en el Registro de la Propiedad donde se encuentre inscrita la finca.
Otros requisitos son la obtención de Número de Identificación Fiscal (NIF) de la Comunidad, que se debe solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante la presentación del modelo 036, firmado por el Presidente de la Comunidad y acompañado por una copia de su DNI y el Acta de Constitución de la Comunidad.
A partir de ahí, para facilitar el ingreso de las cuotas, los pagos a proveedores y demás, es recomendable la apertura de una cuenta corriente en alguna entidad bancaria.
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