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Supongamos que la empresa que está haciendo unas obras en la Comunidad decide, sin pedir permiso, instalar un cartel publicitario en el exterior de nuestro edificio, por ejemplo una lona o plástico serigrafiado con publicidad, que fijan atornillando adosado a la pared, valla o seto. Podrían haber obtenido permiso del propietario de la vivienda donde el cartel está ubicado, pero aún en ese caso, no están autorizados.
El cerramiento exterior de la finca es un elemento comunitario, y quien debe autorizar a la colocación de dicho elemento es la Junta de Propietarios.
Para su retirada, el presidente deberá requerir fehacientemente a la empresa anunciadora para que retire el cartel por no estar autorizado por la Junta de Propietarios, dándole un plazo de quince días con apercibimiento de demanda.
Muy probablemente la empresa contactará con la Comunidad para entablar conversaciones y aprobar en Junta la colocación, pero otro caso que puede ocurrir es que la empresa anunciadora no conteste, con lo que el siguiente paso sería demandar.
Si fuera el Presidente el propietario que la ha autorizado, hay que aclarar que él no tiene autoridad para decidir por la Junta en el uso de un elemento común, por lo tanto deberá reunir un 25 % de propietarios y cuotas para celebrar Junta Extraordinaria con este tema dentro del Orden del día.
El aprovechamiento de la fachada para publicidad se enmarca en la figura de arrendamiento de elemento común. Por lo tanto, necesita el voto favorable de las 3/5 partes de propietarios y cuotas (Art. 17 1º de la Ley de Propiedad Horizontal), y está sujeto a facturación e IVA.
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