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Cómo instalar cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios sin tener problemas con terceros

El primer paso, acordarse en la Junta de Propietarios. Además, para que sea perfectamente legal, hay que cumplir con una serie de requisitos que se pueden consultar en la siguiente ficha informativa de la AEPD y de la que se pueden extraer los siguientes puntos:

  • Se recomienda que en el acuerdo de la Junta de Propietarios se reflejen algunas de las características del sistema de videovigilancia, como el número de cámaras o el espacio captado por las mismas

 

  • Antes de la puesta en marcha de este sistema, es necesario elaborar un registro de actividades, que no es más que un documento interno. Para ello, puede utilizarse la herramienta FACILITA_RGPD disponible en la web de la AEPD.

 

  • Las cámaras se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada, y en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada. El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales (la AEPD dispone de un modelo). También se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige la legislación de protección de datos.

 

  • La información puede estar disponible en conserjería, recepción, oficinas, tablones de anuncios o a través de Internet

 

  • Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para la finalidad perseguida, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

 

  • En caso de utilizarse cámaras orientables o con zoom, es necesario instalar máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros

 

  • La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad de propietarios del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales

 

  • Solo pueden acceder a las imágenes aquellas personas designadas por la comunidad. En ningún caso se puede acceder a ellas mediante canal de televisión comunitaria.

 

  • Si el acceso es mediante Internet, es necesario contar con un código de usuario y contraseña, solo conocidos por las personas autorizadas al acceso a dichas imágenes

 

  • El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido

 

  • Las imágenes se conservarán durante un plazo máximo de un mes desde su captación. Después de este periodo de tiempo, se procederá a su borrado.

 

  • Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y serán conservadas para su posible entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No podrán utilizarse para otro fin.

 

  • La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales

Además de estas condiciones, pueden existir otras normas que impongan requisitos adicionales a la instalación de sistemas de videovigilancia.

Fuente: OEAF

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