PROHIBICIÓN DE FUMAR EN EL ASCENSOR COMUNITARIO

La Ley 28/2005 de 26 de Diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en su Capítulo II, Artículo 7, establece en el punto “m” la prohibición total de fumar en ascensores y elevadores.

