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IMPORTANTES BENEFICIOS FISCALES EN LA REHABILITACIÓN Y EN LA RENOVACIÓN DE VIVIENDAS A PARTIR DEL 14 DE ABRIL DE 2010 (I)

El 13 de abril de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que entró en vigor el 14 de abril de 2010.

Entre otras medidas, se incluyen las siguientes reformas, destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la actividad de rehabilitación de viviendas:

NUEVA DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.

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Hasta la entrada en vigor del referido Real Decreto-Ley, las únicas obras en la vivienda habitual que daban derecho a deducción en el IRPF eran las obras de ampliación de la superficie habitable y las obras de rehabilitación en un sentido estricto (bien obras de reconstrucción de la vivienda, básicamente estructurales y con un coste global importante, o bien obras calificadas como actuación protegida en los términos previstos en el RD 2066/2008). Por estas obras se podía deducir el 15 % con una base máxima anual de 9.015 euros anuales. También daban derecho a deducción determinadas obras de adecuación de vivienda habitual por razón de discapacidad.

El Real Decreto-Ley 6/2010 introduce DE FORMA TEMPORAL una nueva deducción en el IRPF para otro tipo de obras, de menos entidad pero que pueden ser mucho más habituales:

- Debe tratarse de OBRAS REALIZADAS HASTA EL 31/12/2012 en la vivienda habitual o en el edificio en el que ésta se encuentre, es decir, puede tratarse de obras realizadas por la Comunidad de Propietarios del edificio.

- Deben ser obras que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

- Se la podrán aplicar los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales.

- Podrán deducirse hasta un 10 % de la inversión con una base máxima de 4.000 euros anuales (un máximo de 12.000 euros por vivienda durante los años de aplicación de la deducción). Las cantidades no deducidas en el ejercicio por exceder de la base máxima de la deducción podrán ser deducidas en los cuatro ejercicios siguientes.

- Para evitar la economía sumergida y la falsificación de facturas, las reformas por las que quiera aplicarse esta deducción NO podrán pagarse en efectivo. Se deberá pagar la obra de cualquier otra manera, con cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, ingreso en cuenta, etc.

Sigue…