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» AYUDAS INSPECCIÓN TÉCNICA EDIFICIOS 2013

Según información recibida por el Colegio de Administradores de Fincas de Baleares, informamos que el pasado 2 de octubre de 2013, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma aprobó las bases de las subvenciones para la realización de informes ITE de los edificios construidos entre 1941 y 1950, que están obligados a presentar en el Ayuntamiento el correspondiente informe ITE antes del 31 de Diciembre de 2013.

 

Según publicación en el BOIB número 137 del 05 de octubre, se destaca lo siguiente:

 

– La cuantía total máxima de que está dotado este programa de subvenciones a la ITE para 2013 es de 22.000 euros.

 

– Será subvencionable la redacción del informe técnico de inspección correspondiente a edificios construidos entre los años 1941 y 1950, siempre que dicho informe se presente en el Ayuntamiento de Palma antes del día 20 de noviembre de 2013.

 

– Se considera presupuesto subvencionable el importe total de los honorarios de redacción del informe de inspección técnica de edificios que se presente en el Ayuntamiento, más el costo de su visado en el colegio profesional correspondiente. Sólo se subvencionará el IVA cuando haya sido abonado efectivamente y, además, no sea susceptible de recuperación o compensación.

 

– Podrás ser beneficiarios las comunidades de propietarios, comunidades de bienes, propietario único de la totalidad del edificio o, cuando el número de propietarios de viviendas o locales de un edificio no exceda de cuatro y no hayan constituido comunidad de propietarios o bienes, la totalidad de estos propietarios mediante un instancia única y, a título personal, cualquier persona física que tenga un nivel de ingresos no superior al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2012, fijado en 7455,14 euros anuales.

 

– En caso de que el solicitante de la subvención sea alguno de los beneficiarios contemplados en el punto 1 anterior, el importe de la subvención será del 60 % del presupuesto subvencionable, con un límite de 100 euros por vivienda o local.

 

– En caso de que el solicitante sea persona física contemplada en el punto 2 anterior, la cuantía de la subvención será una cantidad fija de 50 euros por cada piso o local del que sea titular, siempre que esta cantidad no supere el coste que le ha reportado la realización del informe de ITE (según su cuota de participación, en el caso de una copropiedad).

 

– Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El criterio para el otorgamiento de la subvención será el orden cronológico de presentación de las solicitudes. La tramitación de las solicitudes de subvención se hará por estricto orden cronológico de presentación. Si la solicitud padeciera deficiencias u omisiones y éstas son subsanadas antes de que se agote el plazo de diez días hábiles que se concederá a tal efecto, la fecha que se tendrá en cuenta a efectos de determinar esta orden será la fecha de presentación en el Registro de la solicitud de subvención.

 

– Si con anterioridad a la finalización de este plazo se ha agotado totalmente el importe de 22.000 euros asignado en este programa de subvenciones, se agotará igualmente el plazo de presentación, lo que se hará público mediante anuncio en el BOIB de una resolución indicando la suspensión de nuevas ayudas. Aunque no se haya agotado la cuantía total máxima adscrita al programa de subvenciones, si la solicitud de subvención se formula con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá ser rechazada.

 

Fuente: Colegio de Administradores de Fincas de Baleares.

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