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Apenas asomen los primeros rayos de sol y los termómetros comiencen a anunciar la inminente llegada de las altas temperaturas, una de las ideas que probablemente ronde la mente de los ciudadanos sea cómo combatir, un año más, el calor. Si en esta ocasión, por fin, decide que ya es hora de contar con un aparato de aire acondicionado, sepa que a la hora instalarlo en su piso, no podrá hacerlo a su antojo. Lo primero que hay que tener en cuenta es que los Ayuntamientos tienen competencia en materia de paisaje urbano (uniformidad de fachadas) y medio ambiente (ruidos o vibraciones que superen las reglamentaciones) y, que si acometen obras, será preciso obtener la licencia correspondiente.
Con esta premisa en mente, el otro aspecto que no hay que olvidar a la hora de la instalación es que se forma parte de una Comunidad de Propietarios. De acuerdo con el Código Civil, los muros, los patios, las cubiertas, etc. donde suelen instalarse las partes externas de la maquinaria de aire acondicionado, son elementos comunes. Estas partes del edificio pertenecen en copropiedad a los dueños de los pisos y locales y ninguno de ellos puede, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la zona común.
Obviamente, este tipo de instalaciones suponen una alteración estética y de uso de los elementos comunes sobre los que se ubican, bien sea la cubierta del edificio, bien las fachadas o las paredes de los patios. Por ello, es necesaria la autorización de la Comunidad. La discrepancia surge al analizar si esta autorización debe ser concedida por unanimidad, o si bastaría la mayoría de los copropietarios. La jurisprudencia más moderna viene flexibilizando la exigencia del consentimiento unánime de todos los propietarios y preconiza que basta la mayoría, salvo que se trate de instalaciones de gran envergadura, que afecten a las fachadas principales de la finca o causen daños específicos a alguno de los vecinos. Además, a veces los estatutos o normas de régimen interior de las comunidades pueden precisar las condiciones técnicas y la ubicación de estas instalaciones.
Por otro lado, en caso de que surjan problemas con la comunidad, el Administrador deberá analizar la preexistencia de instalaciones análogas a la que se pretende ubicar en la finca, ya que puede tratarse de una discriminación injustificada si se han admitido otras semejantes. Respecto a la convivencia, está regulada también en los estatutos y las normas de régimen interior de la comunidad, y en tal sentido pueden establecer, por ejemplo, la prohibición de poner en marcha los aires acondicionados durante las horas de descanso, debido a los ruidos y vibraciones que pueden originar.
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