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Los propietarios de un bien inmueble en España, anualmente, vienen obligados, por el mero hecho de serlo, al pago a los Ayuntamientos de la antiguamente llamada Contribución Urbana, actualmente llamado Impuesto de Bienes Inmuebles.
La ley establece que corresponde su pago a quien sea propietario el día uno de enero de cada año o, en su caso, el titular del derecho real del usufructo. Es decir, si se vende un piso en el mes de Febrero, el IBI a liquidar en ese ejercicio corresponderá al propietario que ha vendido, por ser propietario a día uno de Enero. El comprador deberá hacerse cargo del IBI de los años posteriores.
En algunas ocasiones, se puede llegar a un pacto entre las partes para realizar el pago de forma indistinta y, por ejemplo, abonar el comprador el IBI del año de adquisición, o pagarlo entre ambos en función del número de meses del año en los que cada uno de ellos tuvo la titularidad del inmueble.
Debemos tener en cuenta que incluso aunque se llegara a ese acuerdo, frente a Hacienda, el responsable es quien dice la Lay, es decir, el titular a día uno de Enero, teniendo efectos este tipo de acuerdo tan sólo entre las partes. Si no se abonara, Hacienda reclamará al vendedor y si este no hace frente al pago ni tiene bienes con los que responder de su deuda, de forma subisidiaria podrían reclamar al nuevo propietario.
El cálculo de la cuota a pagar está en función del valor catastral del bien, fijado por el Ministerio de Hacienda a partir de los datos que constan en el Catastro Inmobiliario, que tiene en cuenta el valor del suelo y el valor de la construcción. Este valor catastral no es el valor por el cual se ha escriturado, ni el que ha pagado realmente el comprado.
Para contrastar esta información con arreglo a leyes, se debe consultar el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Fuente: JATON mallorca
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